Dr. JOSÉ TORRENTE RIVERA            

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6 CERTIFICADOS


EDIFICIOS NUEVOS O EXISTENTES


Procedimiento básico para la certificación

Edificios incluidos

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o parte de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados por el público.

 

Edificios excluidos: Edificios y monumentos protegidos. Edificios o partes de edificios para el culto y actividades religiosas. Construcciones provisionales. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos. Edificios aislados de superficie útil inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año.


Documentos reconocidos (sin carácter reglamentario)

  • Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
  • Especificaciones y guías técnicas sobre aplicaciones técnico-administrativas.
  • Cualquier otro documento que facilite la certificación.

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Los documentos reconocidos con base al R. D. 47/2007 quedan incorporados. Se ha encomendado al IDAE, poner a disposición del público programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que sean de aplicación a todo el territorio nacional.


Contenido del Certificado de eficiencia energética

  • Identificación del edificio o de la parte del mismo y referencia catastral
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado.
  • Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio.
  • Calificación de eficiencia energética del edificio mediante la etiqueta.
  • Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de parte de este.
  • Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo.
  • Cumplimiento de requisitos medioambientales de las instalaciones térmicas.

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Registro de Certificados: El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse por el promotor, o propietario, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, para  el registro. Tendrá una validez máxima de 10 años.


Etiqueta de eficiencia energética: Escala de calificación (de más a menos eficiente): A, B, C, D, E, F, G. La obtención del Certificado de eficiencia energética otorga el derecho de su utilización, durante el período de validez del mismo.


Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios

  • Los edificios o unidades de titularidad privada frecuentados por el público, de superficie útil total o superior  a 500 m2.
  • Los edificios o partes ocupados por las autoridades públicas y frecuentados por el público, de superficie útil total o superior a 250 m2.
  • Para el resto de los casos, la exhibición pública de la etiqueta, será voluntaria.


RETRIBUCIÓN DEL CERTIFICADOR. Sea edificio existente o nuevo, el Certificador confeccionará una oferta previa, cuyo importe dependerá de las características del edifico, del número de certificaciones, del emplazamiento, etc.

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TIR: Tasa  Interna  de  Rentabilidad:   Tasa  de  interés  a  la  que  tendría  que colocarse un Capital, igual a la Inversión, que, al final de la vida útil del equipo, la suma de los flujos de caja (ahorros económicos) sea igual a la Inversión.


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